Los vinos de mesa
Son todos aquellos vinos que no están amparados por ninguna Denominación de Origen y que, tras su elaboración, no es preciso especificar la añada, la procedencia ni la variedad de uva empleada para comercializarlos.
Entre el resto de vinos figuran dos clasificaciones, los vinos que pertenecen a una Indicación Geográfica Protegida (IGP) y los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP).
Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP)
Son vinos de mesa que proceden de un territorio con unas condiciones ambientales y de cultivo que puedan aportar al vino unas características específicas. Su normativa es menos exigente que la de los vinos con Denominación de Origen. En la actualidad existen en España 41 zonas geográficas que cuentan con la denominación Vino de la Tierra.
Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)
Las categorías que se utilizan para indicar que el producto se acoge a una Denominación de Origen Protegida son:
- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC)
Son vinos elaborados en una zona geográfica concreta y con uvas de esa misma zona, cuya calidad, reputación o características se deba al medio geográfico, al factor humano o a ambos en lo que se refiere a la producción de uva, elaboración del vino o a su envejecimiento.
- Vinos amparados por una Denominación de Origen (DO)
Son aquellos vinos protegidos por alguna Denominación de Origen y que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
- Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
- Que su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, deben haber transcurrido al menos cinco años desde su reconocimiento como Vino de Calidad con Indicación Geográfica. En la actualidad, hay 69 Denominaciones de Origen en España.
- Vinos amparados por una Denominación de Origen Calificada (DOC)
Además de los requisitos exigibles a las Denominaciones de Origen, para que un territorio se reconozca como Denominación de Origen Calificada debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Que se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Que cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, incluido un control fisicoquímico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOC, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOC.
En la actualidad, solo existen dos Denominaciones de Origen Calificadas: La Rioja, que fue la primera en obtener esta categoría, y Priorato.
- Vino de Pago
Son aquellos vinos originarios de un “pago”, (paraje o lugar rural con características y microclima propios que lo diferencian y distinguen de su entorno, y que es conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos). De ellos se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares. En España hay 14 vinos de pago.
- Vino de Pago Calificado.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de Pago Calificado. Los vinos producidos en él se denominarán Vinos de Pago Calificado, siempre que se acredite que se cumplen los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentren inscritos en la misma.