Datos obligatorios etiquetas

La etiqueta es un documento que identifica cada botella con su origen, edad, procedencia, categoría… Su principal objetivo es informar. En ella hay algunos datos que figuran porque son obligatorios por ley y otros son opcionales y los pone cada bodega.

Los datos que debe tener obligatoriamente cada etiqueta vienen definidos por la legislación de cada país, variando bastante de unos países a otros.

En España en cada etiqueta de un producto vitícola debe aparecer:

  1. La categoría del producto vitícola.
  2. El grado alcohólico volumétrico adquirido.
  3. La procedencia.
  4. El embotellador.
  5. El importador, en el caso de que sean vinos importados.
  6. Los vinos con DOP o IGP la expresión “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida” seguida de la indicación geográfica.
  7. El volumen nominal.
  8. El número de lote.
  9. Si hay presencia de alérgenos.
  10. El número de Registro de Envasadores de vino.

1. Categoría del producto vitícola (DOP/IGP).

Los productos vitícolas se clasifican en las siguientes categorías:

  • Vino nuevo en proceso de fermentación.
  • Vino de licor.
  • Vino espumoso.
  • Vino espumoso de calidad.
  • Vino espumoso aromático de calidad.
  • Vino espumoso gasificado.
  • Vino de aguja.
  • Vino de aguja gasificado.
  • Mosto de uva.
  • Mosto de uva parcialmente fermentado.
  • Mosto de uva concentrado.
  • Vino de uvas pasificadas.
  • Vino de uvas sobremaduradas.

En los vinos en cuya etiqueta figure el nombre de una Denominación de Origen protegida (como es el caso de La Rioja) o una Indicación Geográfica Protegida, se puede emitir la referencia a la categoría de producto vitivinícola.

2. Grado alcohólico volumétrico adquirido.

La indicación de grado se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen

La cifra irá seguida del símbolo “% vol.”.

Podrá ir precedida de los términos “grado alcohólico adquirido” o “alcohol adquirido” o de la abreviatura “alc.”.

3. Procedencia

Los vinos que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP) se identificarán con una expresión del tipo “Vino de (…)”, “producido en (…)” o “producto de (…)”
4. El embotellador

Se indicará el nombre y la dirección del embotellador, completada con las palabras “embotellado por…” o “embotellador…”

5. El importador

Si la etiqueta corresponde a un vino importado.

6. Expresión ”Denominación de Origen Protegida” o ”Indicación Geográfica Protegida”

La normativa comunitaria especifica que los vinos con DOP indicarán la expresión Denominación de Origen Protegida, seguida del nombre geográfico de la DOP. En España se sustituyen por los términos tradicionales:

  • Denominación de Origen (DO)
  • Denominación de Origen Calificada (DOC)
  • Vino de Calidad con Indicación Geográfica
  • Vino de Pago
  • Vino de Pago Calificado
  • Vino de la Tierra
  • Vino Dulce Natural
  • Vino Generoso
  • Vino Generoso de Licor

7. Volumen nominal

El volumen nominal se expresará utilizando como unidades de medida el litro, el centilitro o el mililitro.

8. Número de lote

La comercialización deberá realizarse acompañada de la indicación del lote.

9. Presencia de alérgenos

También es obligatorio señalar la presencia de sulfitos, así como de otros ingredientes enumerados en la Directiva sobre el etiquetado de los productos alimenticios.

10. Número de Registro de Envasadores de vino

El número de registro de envasadores de vino, atribuido por la Comunidad Autónoma competente, deberá figurar en el etiquetado de los vinos.

Todas estas indicaciones obligatorias deben reagruparse en el mismo campo visual de la botella de forma clara y visible. Sin embargo, el importador, el número de lote, el número de registro de envasadores de vino y la presencia de alérgenos puede figurar fuera de ese campo visual.

Los demás datos que puedan completar el etiquetado no han de crear ambigüedades sobre las indicaciones obligatorias mencionadas.